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PROCURADURÍA CONFIRMA DESTITUCIÓN E INHABILIDAD DE EXCONTRALOR DE PEREIRA

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  • Juan David Hurtado Bedoya sancionado por ejercer cargo estando inhabilitado; fallo de segunda instancia ratifica sanción de cuatro años.

La Procuraduría General de la Nación ha dictado un fallo de segunda instancia que ratifica la destitución e inhabilidad por un periodo de cuatro años a Juan David Hurtado Bedoya, quien ejerció como Contralor Municipal de Pereira durante el periodo 2020-2021. La contundente sanción se fundamenta en que Hurtado Bedoya aceptó y ejerció el cargo de contralor sin cumplir con los requisitos legales de no estar incurso en causales de inhabilidad.

El núcleo de la investigación disciplinaria se centró en el hecho de que, para la fecha de su posesión como Contralor Municipal de Pereira en propiedad, el 10 de septiembre de 2020, Hurtado Bedoya se encontraba impedido legalmente para ejercer dicho cargo. El ente de control disciplinario logró acreditar que, en los doce meses previos a su elección, el entonces funcionario desempeñó funciones como autoridad administrativa y empleado público dentro del mismo municipio. Específicamente, Hurtado Bedoya ocupó el cargo de contralor encargado, una posición que, según la normativa vigente, genera una inhabilidad para ser elegido o posesionado en cargos de control fiscal dentro del mismo ente territorial en el periodo inmediatamente posterior.

La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3, al revisar el caso en segunda instancia, calificó la conducta del excontralor como una falta disciplinaria gravísima, cometida con culpa gravísima. Esta alta calificación se basa en el artículo 133 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), que sanciona expresamente a quienes actúen u omitan a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, según lo estipulado en las normas constitucionales y legales. El objetivo de estas inhabilidades es garantizar la transparencia, la moralidad administrativa y la imparcialidad en el ejercicio de la función pública, previniendo posibles conflictos de interés o el aprovechamiento de información privilegiada.

Durante el proceso, la defensa de Hurtado Bedoya intentó argumentar que el excontralor actuó bajo una «creencia plena e invencible» de que su actuar estaba en conformidad con la ley. Sin embargo, esta defensa no prosperó, ya que la Procuraduría determinó que las pruebas y argumentos presentados por la defensa no fueron suficientes para desvirtuar la responsabilidad del exfuncionario. La Procuraduría enfatizó que el conocimiento de las normas y el cumplimiento de las mismas es una obligación inherente a quien ejerce funciones públicas, especialmente en cargos de alta responsabilidad como el de contralor.

A pesar de la gravedad de la falta, en virtud del principio de favorabilidad, la sanción impuesta fue atenuada. La aplicación de la Ley 1952 de 2019, que modificó y actualizó aspectos del régimen disciplinario, permitió reducir la inhabilidad a la mitad de lo que inicialmente se hubiera podido imponer, quedando fijada en cuatro años. Esta decisión subraya la importancia de la aplicación retroactiva de la norma más favorable al investigado cuando existen modificaciones legislativas.


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