Bogotá, Colombia. La Sala de Tutelas número tres de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ratificado, en una decisión mayoritaria, el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que concedió la libertad al expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez. Esta determinación se produce en el marco de un proceso judicial de alto perfil que ha capturado la atención nacional e internacional.
Antecedentes del Caso: Condena y Prisión Domiciliaria
El pasado 1 de agosto, Álvaro Uribe Vélez fue condenado por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. La sentencia, que generó un intenso debate público, ordenó inicialmente su detención inmediata. Sin embargo, en un giro posterior, se le concedió el beneficio de la prisión domiciliaria, una medida que permite al condenado cumplir su pena en su lugar de residencia bajo ciertas condiciones.
La Tutela y la Decisión del Tribunal Superior
Frente a la condena y la orden de privación de la libertad, la defensa del expresidente interpuso una acción de tutela, un mecanismo constitucional diseñado para la protección de derechos fundamentales. El Tribunal Superior de Bogotá, a través de su Sala Penal, resolvió esta tutela el 19 de agosto de 2025. En su decisión, el Tribunal revocó el numeral cuarto del fallo del juzgado de conocimiento, específicamente el que se refería a la privación inmediata de la libertad, y amparó el derecho fundamental a la libertad de Uribe Vélez.
Impugnación y Llegada a la Corte Suprema
Esta decisión del Tribunal Superior no fue unánime. Los representantes de las víctimas en el proceso, así como la Fiscalía General de la Nación, manifestaron su desacuerdo e impugnaron el fallo de tutela. Esta impugnación elevó el caso a la máxima instancia de la justicia ordinaria en Colombia: la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Argumentos de la Corte Suprema: La Motivación «Aparente»
La Sala de Casación Penal, al confirmar la sentencia de tutela, se centró en un aspecto crucial del derecho procesal penal: la motivación de las decisiones judiciales. La Corte consideró que, si bien el juzgado de primera instancia había enumerado diversas razones para justificar la captura del expresidente, existía una diferencia fundamental entre «explicar» y «justificar» una decisión.
En un pronunciamiento contundente, la Sala indicó que «la verificación y comparación de las pautas desarrolladas jurisprudencialmente, por esta Sala y la Corte Constitucional, hacen posible concluir que aquella motivación resulta aparente». Esto significa que, a pesar de las explicaciones dadas por el juzgado, estas carecían de la solidez argumentativa y la justificación jurídica necesaria para respaldar una medida tan restrictiva como la privación de la libertad.
La Corte fue enfática al señalar que no se advirtió en qué consistió la razonabilidad y proporcionalidad para decidir la restricción de la libertad. «Si el juzgado anunció la superación de un análisis de tales características no bastaba con su enunciación, debían exhibirse las razones de índole jurídico y fáctico que abastecieran ese estudio; por el contrario, se ofrecieron aseveraciones reiterativas del cumplimiento de tales exigencias, desprovistas de los fundamentos que las soportaban», argumentó la Sala. En otras palabras, la motivación no fue lo suficientemente explícita ni fundamentada para justificar la medida.
Reafirmación de un Precedente Jurisprudencial
Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia ratificó su postura sostenida desde 2023 respecto a la privación de la libertad de un condenado. La alta corporación ha insistido en que, para ordenar una medida de esta naturaleza, se requiere una motivación clara y explícita de las razones por las cuales el condenado debe ser privado de la libertad, ya sea al momento de proferir el sentido del fallo o al conocerse la condena.
La providencia subraya y «ratifica el carácter excepcional de la restricción de la libertad, su aplicación bajo ciertos criterios y sobre todo la carga argumentativa que se necesita para limitarla en casos excepcionales». Este principio busca proteger la libertad individual, considerándola la regla general, y la privación de la misma, la excepción, la cual debe estar siempre rigurosamente justificada.
Decisión Mayoritaria con Salvamento de Voto
La decisión de la Sala de Casación Penal se tomó en sala mayoritaria, lo que indica que no todos los magistrados estuvieron de acuerdo con el fallo. Se presentó un salvamento de voto, el cual, según se informó, se sustenta en las posiciones que el magistrado disidente ha tomado con anterioridad frente a este tipo de casos. Los salvamentos de voto son importantes porque reflejan la pluralidad de interpretaciones jurídicas dentro de la Corte y suelen ser un insumo para futuros debates y desarrollos jurisprudenciales.
Este fallo de la Corte Suprema de Justicia cierra un capítulo importante en la batalla legal sobre la libertad del expresidente Uribe Vélez, reafirmando principios fundamentales del derecho penal colombiano sobre la motivación de las decisiones judiciales y la excepcionalidad de la privación de la libertad.